martes, 5 de enero de 2016
ORDENANZA MODELO PARA LA REGULACIÓN DE PLANTACIÓN DE ÁRBOLES EN LOS COMUNALES
PREÁMBULO
El abandono del medio rural y de la gestión tradicional de los montes genera una creciente problemática de matorralización e incendios, pérdida de recursos agroforestales y degradación de ecosistemas. Pero quizá lo más grave es la desafección que sufren los propios vecinos hacia los paisajes y las culturas que los sustentaron. En este contexto, con mucha frecuencia inmensos territorios de titularidad comunal están sufriendo una decadencia y continuo expolio y cediéndose a intereses especulativos, ajenos a la propia localidad o comarca. Monocultivos y explotación industrial abusiva de recursos, cotos de caza elitistas y complejos turísticos que incluyen urbanizaciones de lujo, campos de golf y otros aprovechamientos de gran impacto ecológico y social son promovidos por empresas con pocos escrúpulos con la connivencia de las administraciones. Esta situación de desintegración de nuestro paisaje natural, social y cultural nos obliga a buscar fórmulas que promuevan una mayor implicación por parte de la sociedad, que puede encontrar un recurso de gran interés en la plantación y usufructo de las tierras comunales, como ya sucedía desde antiguo en gran parte de la península ibérica.
Las fórmulas de propiedad del vuelo que se utilizaron en el marco del Derecho consuetudinario permitían que los vecinos plantaran y aprovecharan los recursos de sus árboles, preservando la propiedad colectiva del terreno. Independientemente de que en un lugar determinado se haya practicado o no esta fórmula, proponemos una normativa que cada Entidad Local Menor o Municipio pueda adoptar en sus respectivos términos, para regular este uso según las necesidades propias de cada situación. Proponemos, por tanto, un modelo que ha sido redactado teniendo en cuenta las viejas ordenanzas y costumbres y las buenas prácticas que deben respetarse en el marco de una gestión sostenible del territorio. Tratamos de actualizar de este modo, bajo la premisa del sentido común y el respeto máximo al entorno natural, las reglas básicas de estas plantaciones y anotamos algunas directrices que habrán de adaptarse a la realidad de cada lugar y sobre todo consensuarse del modo más amplio posible para hacer que el acuerdo previo sirva de punto de partida imprescindible. He aquí algunas claves e ideas para restaurar un derecho ancestral que pensamos puede tener un gran interés para el futuro.
Parece adecuado que sean los vecinos o personas con raíces en el pueblo (casa, familiares u otro tipo de arraigo), quienes puedan beneficiarse de este derecho, pero en situaciones como pueblos abandonados, o grandes extensiones de terreno baldío, podrían instaurarse otras posibilidades. No debemos olvidar que, aunque hablamos por regla general del mundo rural, esta costumbre se ha venido utilizando también por parte de ciudadanos que tenían derecho a poner árboles en los respectivos terrenos municipales.
Es interesante la figura del guardián o representante de la comunidad de vecinos, o el nombramiento de un consejo, que señale los lugares y formalice una “escritura” o libro de registro que dote de legalidad a la plantación. La ayuda de GPS puede servir para señalizar los emplazamientos y evitar el marcado tradicional sobre la corteza de los árboles. En todo caso desde nuestro punto de vista debería estar prohibido roturar los terrenos, cercarlos o utilizar cualquier tipo de abono, herbicida o pesticida de síntesis. En este sentido el cultivo se haría siempre de manera escrupulosa, siguiendo las reglas de la agricultura biológica.
La Administración local titular puede señalar y regular previamente no solo los terrenos de la concesión para este uso, sino incluso, en casos problemáticos como el del castaño, las variedades resistentes a las enfermedades o más adecuadas a la situación concreta, así como la temporalidad de la práctica si se determinare y otras condiciones que deben constar en la ordenanza. Se debería prever asimismo una revisión periódica que constate que el aprovechamiento se realiza de forma correcta y los árboles son debidamente cuidados (riegos si fueran necesarios, eliminación de matorrales…). De lo contrario ha de establecerse un mecanismo concreto de advertencias y en su caso rescate de las plantaciones que muestren un grado de abandono evidente. Asimismo, el incumplimiento de otras condiciones (por ejemplo el uso de herbicidas), podría conllevar la sanción de la pérdida de todos los derechos.
Como marco de plantación para castaños y nogales proponemos distancias de entre 8 y 12 metros entre los árboles y un mínimo de 15 entre estos y edificios o infraestructuras cercanas . En el Anexo I se incluyen otras especies que tradicionalmente se han utilizado para estas plantaciones y en el Anexo II el listado es el de especies indeseables por los problemas que causan sobre el suelo, como especies invasoras, etc. En todo caso conviene hacer una revisión para adaptar el listado a la realidad de cada localidad.
Es necesario acotar los terrenos temporalmente al ganado o prever la necesidad de dotar de protecciones individuales a los plantones para que no se pierdan por ramoneo o pisoteo. En todo caso queda claro que el tránsito de personas, así como los aprovechamientos de pastos, setas, etc. serían libres, en las condiciones que las costumbres o las ordenanzas tengan establecido o se adecuen para la nueva situación.
La regulación por medio de esta u otra ordenanza o normativa puede servir para arbitrar el acuerdo y la seguridad jurídica necesaria para el uso y disfrute de las plantaciones, pero de ningún modo es imprescindible donde la costumbre se haya mantenido y haya un reconocimiento o consenso previo para esta práctica.
Como punto de partida proponemos la siguiente ordenanza modelo.
ORDENANZA PARA LA REGULACIÓN DE PLANTACIONES DE ÁRBOLES EN TERRENOS COMUNALES
Por la presente Ordenanza, el Ayuntamiento de……… (en su caso la Junta Vecinal de) regula la plantación de árboles en los terrenos públicos de titularidad de esta entidad local siguientes: ………………….. bajo las siguientes condiciones:
I – El Ayuntamiento de …….. (en su caso la Junta Vecinal de…) y los vecinos que se acojan a los derechos y disposiciones que regula esta Ordenanza, velarán por la conservación, mejora y restauración de los terrenos de esta Entidad local, en especial, de sus bienes comunales, como un bien de naturaleza inalienable, imprescriptible e inembargable que no está sujeto a tributo alguno.
II - Los bienes comunales lo son a perpetuidad y no experimentarán cambio de naturaleza o tratamiento jurídico, cualquiera que sea la forma de disfrute y aprovechamiento de los mismos.
III – La propiedad particular del vuelo será en todo caso independiente de la propiedad pública o colectiva del suelo.
ARTICULADO
1. Podrán hacer uso de este derecho los vecinos empadronados en el municipio. Con carácter general, serán beneficiarios los miembros de las unidades familiares, cuyo titular cumpla los siguientes requisitos: a) Ser mayor de edad o menor emancipado o judicialmente habilitado. b) Estar inscrito como vecino en el Padrón Municipal con una antigüedad de al menos un año. c) Residir efectiva y continuadamente en la comunidad al menos durante nueve meses continuados al año.
2. Las labores de plantación, gestión y recolección deberán realizarse siempre directamente por el grupo familiar de cada titular. No se permite la contratación de los trabajos de plantación, mantenimiento o recolección, ni el alquiler o la venta de la propiedad del vuelo en cuestión.
3. La Administración pública titular del terreno designará un consejo gestor encargado de dirigir y vigilar que las plantaciones se hacen de la forma debida y acordada. Este órgano debe arbitrar y regular los usos conforme a la normativa y costumbres y será designado a propuesta en concejo o asamblea vecinal, y habrá de renovarse mediante elección cada cuatro años.
4. Las plantaciones se realizarán en los lugares previamente señalados por la administración titular, a propuesta del consejo gestor.
5. Los derechos de plantación se constituirán en documentos administrativos que se inscribirán en un libro específico y las certificaciones del mismo podrán ser empleadas para acreditar la existencia de los derechos constituidos en otros registros o ante organismos públicos o particulares.
6. La titularidad de cada árbol quedará anotada en el libro de registro señalando la fecha de plantación del árbol, la especie, la situación y la titularidad. Se procurará realizar una identificación mediante georreferenciación o sistema GPS u otro sistema de identificación que evite confusiones y conflictos.
7. Las especies a utilizar serán las tradicionales para este tipo de cultivos: castaños, nogales, chopos, sauces o mimbreras, frutales de todo tipo o árboles para aprovechamiento de madera (haya, pino silvestre). Se prohíbe expresamente la plantación de eucaliptos o pino radiata.
8. En el caso de plantones de castaño o nogal, deberán plantarse en un marco de 8 x 8 a 12 x 12 metros, conservando estas distancias entre los propios árboles y los de otros vecinos. Para otros árboles se establecerán los marcos adecuados.
9. Las distancias mínimas de estas plantaciones con otras propiedades, cultivos, edificios, etc. será de 15 metros.
10. El número máximo de árboles por unidad familiar será de………………….
11. La propiedad de los árboles será de la persona que los plantó mientras el árbol siga en pie. La titularidad del árbol podrá transmitirse a los herederos. El titular podrá volver a plantar en el mismo lugar hasta un año después de la caída o la tala del árbol anterior.
12. En cualquier caso el suelo en el que arraiga el árbol y el pasto bajo el mismo y a su alrededor, continuarán siendo públicos, en especial, comunales, con el condicionamiento de que no podrá usarse el terreno de ninguna forma que atente contra la integridad del árbol o sus raíces.
13. Se prohíbe expresamente la roturación o laboreo del terreno tanto para la plantación que se hará mediante las tradicionales pozas, como para el mantenimiento de los árboles.
14. Se prohíbe asimismo como regla general el uso de herbicidas, abonos químicos y productos de síntesis en el área del árbol y su entorno. Caso de que hubiere alguna plaga o enfermedad se abordará el tratamiento de acuerdo con la comisión gestora y siguiendo las reglas del cultivo biológico.
15. Las plantaciones se inspeccionarán anualmente por parte de los miembros del consejo o los responsables nombrados a tal efecto por la Administración titular del terreno, para comprobar la adecuada gestión y conservación del plantío.
16. En su caso se apercibirá a los vecinos que hagan mal uso o abandono de los árboles o el terreno concedido.
17. Caso de que los responsables del consejo avisen reiteradamente a un vecino sobre el incumplimiento de la ordenanza, podrá serle retirada la titularidad del árbol, tras un expediente contradictorio en el que se podrán presentar alegaciones. La decisión administrativa será recurrible ante los Tribunales contencioso-administrativos, sin perjuicio de los efectos civiles que puedan tener las decisiones adoptadas por los órganos competentes..
18. Si fuere necesario, se adaptará la ordenanza a nuevas circunstancias o problemáticas que se produzcan. En todo caso se revisarán estas condiciones, con una periodicidad de al menos cinco años.
19. Esta ordenanza entrará en vigor al mes de la publicación de su aprobación definitiva, o de la provisional, si no hubiera alegaciones.
Firmas …………………………………………………………………………..
ANEXO I Especies más utilizadas y recomendadas para plantaciones en comunales.
Álamo y chopos: Populus sp.
Alcornoque: Quercus suber
Aliso: Alnus glutinosa
Arces: Acer sp.
Abedul: Betula sp.
Fresno: Fraxinus sp.
Castaño: Castanea sativa y los castaños híbridos resistentes a la tinta.
Cerezo: Prunus aviun
Robles: Quercus sp.
Alcornoque: Quercus suber
Encina: Quercus ilex
Avellano: Corylus avellana
Haya: Fagus sylvatica
Olmos: Ulmus sp.
Laurel: Laurus nobilis
Serbales: Sorbus sp.
Nogal: Juglans regia
Madroño: Arbutus unedo
Olivo: Olea sp.
Pino silvestre: Pinus sylvestris
Pino piñonero: Pinus pinea
Sauces: Salix sp.
Tejo: Taxus baccata
Tilo: Tilia sp.
Frutales: manzanos, perales, ciruelos, higueras, etc.
ANEXO II Especies prohibidas para estas plantaciones por las problemáticas asociadas.
Eucaliptos: Eucalytus sp.
Acacias: Acacia sp.
Pino radiata: Pinus radiata
Robinia: Robinia pseudoacacia
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